Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2309/2012
Fecha: 16-Nov-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 23 de marzo de 2011, a horas 11:00, sus ahora representados fueron aprehendidos por funcionarios policiales de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) de El Alto -División Personas-, por instrucciones de la Fiscal ahora demandada por la presunta comisión del delito de lesiones contra una menor de edad; empero, hasta la presentación de la acción de libertad no se cumplió con el plazo previsto por el art. 303 del Código de Procedimiento Penal (CPP), permaneciendo en celdas de la Policía más allá del plazo fijado sin que hubieran sido remitidos a la presencia del Juez de control jurisdiccional.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- El juez cautelar constituye la autoridad jurisdiccional bajo quien se encuentra el control del desenvolvimiento de los actos de investigación que realizan tanto fiscales como funcionarios policiales
- Fragmento 14
- III.3. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos. De no ser así, se estaría desconociendo el rol, las atribuciones y la finalidad que el soberano a través del legislador le ha dado al juez ordinario que se desempeña como juez constitucional en el control de la investigación.
- III.4. Análisis del caso concreto
- actuarán siempre bajo control jurisdiccional
- CONFIRMAR