Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2309/2012
Fecha: 16-Nov-2012
a)
El accionante por sus representados en audiencia ratificó la demanda y añadiendo señaló: a) Una detención se convierte en ilegal cuando sobrepasa el plazo de veinticuatro horas establecido por ley; b) Si bien se fijó audiencia de acción de libertad para horas 17:30, la audiencia cautelar se llevó a cabo unas horas antes, es decir, a horas 15:00, donde el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal no efectúo una valoración de los elementos que hoy se denuncian; y, c) La presente acción no está dirigida contra el Juez de control jurisdiccional porque no tenía conocimiento que existían aprehendidos. En base a ello, solicitó se declare procedente su pretensión.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- El juez cautelar constituye la autoridad jurisdiccional bajo quien se encuentra el control del desenvolvimiento de los actos de investigación que realizan tanto fiscales como funcionarios policiales
- Fragmento 14
- III.3. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos. De no ser así, se estaría desconociendo el rol, las atribuciones y la finalidad que el soberano a través del legislador le ha dado al juez ordinario que se desempeña como juez constitucional en el control de la investigación.
- III.4. Análisis del caso concreto
- actuarán siempre bajo control jurisdiccional
- CONFIRMAR