SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2309/2012
Fecha: 16-Nov-2012
actuarán siempre bajo control jurisdiccional
De la compulsa de antecedentes se evidencia que si bien es verdad que María Isabel Apaza Baltazar y Juan Carlos Pachaguaya Aduviri -ahora representados- fueron aprehendidos por Justino Tudela Cabrera, investigador de la FELCC, el 23 de marzo de 2011 a horas 18:30 por orden de Lorna Cartagena Lagrava Fiscal de Materia; sin embargo, mediante memorial presentado el 24 del mismo mes y año a horas 10:06, la autoridad demandada, puso en conocimiento del Juez de Instrucción en lo Penal de turno el inicio de las investigaciones que sigue contra los hoy representados por la presunta comisión del delito de lesiones graves y leves previsto por el art. 271 del CP, quedando así bajo control jurisdiccional conforme establece el art. 279 del CPP que taxativamente establece: "La Fiscalía y la Policía Nacional actuarán siempre bajo control jurisdiccional" (las negrillas nos corresponden) conforme se desarrolló en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, correspondiendo aplicar la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad expuesto en el Fundamento Jurídico III.3 del presente fallo, en su primer supuesto, es decir, como la autoridad demandada dio aviso del inicio de las investigaciones mediante memorial de 24 de marzo de 2011 a horas 10:06 -caso "M.P. Nº EAL11001353"- deben acudir ante ella en procura de la reparación y/o protección de sus derechos, pues de lo contrario significaría activar la protección constitucional desconociendo las atribuciones propias del Juez Tercero de Instrucción en lo Penal de El Alto a quien fue sorteada la causa.
Asimismo, se constató que la autoridad demandada presentó imputación formal contra los accionantes el 24 de marzo de 2011 a horas 17:50 mientras que la acción de libertad, el 25 del referido mes y año, un día después de que el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal tuviera conocimiento de las investigaciones seguidas contra los hoy representados, extremos que demuestran de manera incuestionable que debió acudirse ante dicha autoridad jurisdiccional para pedir el restablecimiento de los derechos denunciados en la presente demanda.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- El juez cautelar constituye la autoridad jurisdiccional bajo quien se encuentra el control del desenvolvimiento de los actos de investigación que realizan tanto fiscales como funcionarios policiales
- Fragmento 14
- III.3. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos. De no ser así, se estaría desconociendo el rol, las atribuciones y la finalidad que el soberano a través del legislador le ha dado al juez ordinario que se desempeña como juez constitucional en el control de la investigación.
- III.4. Análisis del caso concreto
- actuarán siempre bajo control jurisdiccional
- CONFIRMAR