Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2309/2012
Fecha: 16-Nov-2012
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la lesión del derecho a la libertad de sus representados, por cuanto la autoridad demandada ordenó su aprehensión el 23 de marzo de 2011, ejecutándose ese mismo día a horas 18:30; empero, no fueron puestos a disposición del Juez de control jurisdiccional dentro del plazo de veinticuatro horas previsto por el art. 303 del CPP, permaneciendo recluidos hasta la fecha de interposición de la acción de libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- El juez cautelar constituye la autoridad jurisdiccional bajo quien se encuentra el control del desenvolvimiento de los actos de investigación que realizan tanto fiscales como funcionarios policiales
- Fragmento 14
- III.3. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos. De no ser así, se estaría desconociendo el rol, las atribuciones y la finalidad que el soberano a través del legislador le ha dado al juez ordinario que se desempeña como juez constitucional en el control de la investigación.
- III.4. Análisis del caso concreto
- actuarán siempre bajo control jurisdiccional
- CONFIRMAR