SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2309/2012
Fecha: 16-Nov-2012
denegó
El Juez Segundo de Partido y de Sentencia Penal de El Alto del Distrito Judicial -ahora departamento- de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 075/2011 de 25 de marzo, cursante de fs. 25 a 27, denegó la tutela solicitada con los siguientes fundamentos: i) La aprehensión de los ahora representados se produjo el 23 de marzo de 2011 a horas 18:30 y al día siguiente a horas 17:50, dentro de las veinticuatro horas previstas por ley; el Ministerio Público, presentó imputación formal contra los ahora representados; ii) Se adjuntó cedulón y copia original de la ampliación de la imputación formal contra los representados, que advierten que el Ministerio Público se ratificó en la aplicación de la detención preventiva de los mismos por existir peligro procesal de fuga, además de desconocimiento del domicilio de los imputados y de existencia de familia; y, iii) Una vez puesto en conocimiento del órgano jurisdiccional, se señaló audiencia dentro de las veinticuatro horas, advirtiéndose que antes de la audiencia de la presente acción tutelar el Juez cautelar dispuso la detención preventiva de los ahora representados, quienes tienen la posibilidad de plantear el recurso ordinario de apelación.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- El juez cautelar constituye la autoridad jurisdiccional bajo quien se encuentra el control del desenvolvimiento de los actos de investigación que realizan tanto fiscales como funcionarios policiales
- Fragmento 14
- III.3. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos. De no ser así, se estaría desconociendo el rol, las atribuciones y la finalidad que el soberano a través del legislador le ha dado al juez ordinario que se desempeña como juez constitucional en el control de la investigación.
- III.4. Análisis del caso concreto
- actuarán siempre bajo control jurisdiccional
- CONFIRMAR