SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2313/2012
Fecha: 16-Nov-2012
a)
Jaime Morales Poveda, Director Departamental de la FELCC, a través de su abogado en audiencia, manifestó: a) El informe de 5 de mayo de 2011, indica que empezó como una infracción de tránsito, luego el ahora representado, fue trasladado a dependencias del Organismo Operativo de Tránsito y posteriormente remitido a la FELCC, de modo que no hubo ninguna aprehensión ilegal; b) El inicio de la acción por parte del Ministerio Público es de 5 de mayo de 2011, siendo falso que estuviera detenido más de ocho horas, al contrario, haciendo una relación no transcurrieron ni cuatro horas desde el inicio de las diligencias preliminares; y, c) Existe falta de legitimación pasiva debido a que su defendido no tiene conocimiento del presente caso. En base a ello pidió se declare la improcedencia de la acción de libertad.
- acción de libertad
- a)
- improcedencia
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- tiene por objeto garantizar, proteger o tutelar los derechos a la vida, integridad física, libertad personal y libertad de circulación
- III.2. Legitimación pasiva en las acciones de libertad
- con excepción de la acción de libertad que podrá presentarse de forma oral
- es ineludible que el recurso sea dirigido contra el sujeto que cometió el acto ilegal o la omisión indebida, o contra la autoridad que impartió o ejecutó la orden que dio lugar a la persecución, aprehensión, detención, procesamiento o apresamiento indebidos o ilegales, su inobservancia neutraliza la acción tutelar e impide a este Tribunal ingresar al análisis de fondo de los hechos denunciados,
- para la procedencia de la acción de libertad es imprescindible que la misma esté dirigida contra la autoridad que cometió el acto ilegal o la omisión indebida lesiva del derecho a la libertad
- Fragmento 14
- III.3. El deber de los servidores públicos de presentar la prueba en las acciones de libertad
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR