SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2313/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2313/2012

Fecha: 16-Nov-2012

improcedencia

La Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 6 de mayo de 2011, cursante de fs. 14 a 15 vta., declaró la improcedencia de la demanda, con el siguiente fundamento: 1) El accionante al margen de no asistir a la audiencia no presentó prueba que respalde la verdad de los hechos denunciados; 2) Los informes presentados señalan que el hecho se produjo conforme al art. 227 inciso 1) del Código de Procedimiento Penal (CPP), que indica que la Policía Nacional podrá aprehender a toda persona cuando existe flagrancia; y, 3) No existen suficientes datos para verificar si efectivamente se vulneró el derecho a la libertad del accionante.