SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2313/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2313/2012

Fecha: 16-Nov-2012

con excepción de la acción de libertad que podrá presentarse de forma oral

Asimismo, es necesario citar al art. 29.1 del mencionado Código Adjetivo Constitucional, que prevé: “La interposición de la acción deberá realizarse en forma escrita, con excepción de la acción de libertad que podrá presentarse de forma oral, de ser así, el secretario del juzgado o tribunal levantará un acta que contenga la relación de los hechos que justifiquen la interposición de la acción” (las negrillas son nuestras).