SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2313/2012
Fecha: 16-Nov-2012
III.2. Legitimación pasiva en las acciones de libertad
A pesar de que la acción de libertad está exenta de ritualismos y formalismos procedimentales; sin embargo, ello no implica que se deba prescindir del cumplimiento de requisitos mínimos para la presentación de la demanda, cuyo cumplimiento permite no sólo hacer entendible las pretensiones de los accionantes sino coadyuvar en la concesión oportuna y correcta de la tutela constitucional pretendida.
1. Nombre, apellido y generales de quien interpone la acción o de su representante legal, acompañando en este último caso, la documentación que acredite su personería. En el caso de terceras personas que tengan interés legítimo, deberán acreditar el interés alegado. Además, deberá indicarse la dirección de un correo electrónico u otro medio alternativo de comunicación inmediata.
- acción de libertad
- a)
- improcedencia
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- tiene por objeto garantizar, proteger o tutelar los derechos a la vida, integridad física, libertad personal y libertad de circulación
- III.2. Legitimación pasiva en las acciones de libertad
- con excepción de la acción de libertad que podrá presentarse de forma oral
- es ineludible que el recurso sea dirigido contra el sujeto que cometió el acto ilegal o la omisión indebida, o contra la autoridad que impartió o ejecutó la orden que dio lugar a la persecución, aprehensión, detención, procesamiento o apresamiento indebidos o ilegales, su inobservancia neutraliza la acción tutelar e impide a este Tribunal ingresar al análisis de fondo de los hechos denunciados,
- para la procedencia de la acción de libertad es imprescindible que la misma esté dirigida contra la autoridad que cometió el acto ilegal o la omisión indebida lesiva del derecho a la libertad
- Fragmento 14
- III.3. El deber de los servidores públicos de presentar la prueba en las acciones de libertad
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR