SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2313/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2313/2012

Fecha: 16-Nov-2012

III.2.  Legitimación pasiva en las acciones de libertad

A pesar de que la acción de libertad está exenta de ritualismos y formalismos procedimentales; sin embargo, ello no implica que se deba prescindir del cumplimiento de requisitos mínimos para la presentación de la demanda, cuyo cumplimiento permite no sólo hacer entendible las pretensiones de los accionantes sino coadyuvar en la concesión oportuna y correcta de la tutela constitucional pretendida.

1.  Nombre, apellido y generales de quien interpone la acción o de su representante legal, acompañando en este último caso, la documentación que acredite su personería. En el caso de terceras personas que tengan interés legítimo, deberán acreditar el interés alegado. Además, deberá indicarse la dirección de un correo electrónico u otro medio alternativo de comunicación inmediata.