Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2313/2012
Fecha: 16-Nov-2012
III.3. El deber de los servidores públicos de presentar la prueba en las acciones de libertad
La mencionada jurisprudencia constitucional no hace otra cosa que plasmar el fin esencial del Estado Constitucional de Derecho que es el de garantizar el bienestar, la seguridad y la protección de las personas (art. 9.2 de la CPE); pues, como dijo el profesor Ignacio Burgoa Orihuela “La libertad del hombre es uno de los valores sin los cuales el ser humano se convierte en un ente servil y abyecto (…)”; y, es en razón a dicho objetivo que cuando la demanda se dirige contra un servidor público se le impone a éste la obligación de presentar la documentación que cuente en su poder para brindar certeza a las decisiones que asuma la justicia constitucional.
- acción de libertad
- a)
- improcedencia
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- tiene por objeto garantizar, proteger o tutelar los derechos a la vida, integridad física, libertad personal y libertad de circulación
- III.2. Legitimación pasiva en las acciones de libertad
- con excepción de la acción de libertad que podrá presentarse de forma oral
- es ineludible que el recurso sea dirigido contra el sujeto que cometió el acto ilegal o la omisión indebida, o contra la autoridad que impartió o ejecutó la orden que dio lugar a la persecución, aprehensión, detención, procesamiento o apresamiento indebidos o ilegales, su inobservancia neutraliza la acción tutelar e impide a este Tribunal ingresar al análisis de fondo de los hechos denunciados,
- para la procedencia de la acción de libertad es imprescindible que la misma esté dirigida contra la autoridad que cometió el acto ilegal o la omisión indebida lesiva del derecho a la libertad
- Fragmento 14
- III.3. El deber de los servidores públicos de presentar la prueba en las acciones de libertad
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR