Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2313/2012
Fecha: 16-Nov-2012
II.3.
II.3. Informe de 5 de mayo de 2011, emitido por Rubén Bernal Ramos, investigador asignado al caso “FELCC-CBBA1101439/11”, que entre otros manifiesta, que ese mismo día a horas 00:07 se procedió a la apertura del presente caso mediante acción directa elaborado por Daniel Chávez Cuiza y Gustavo Nicasio Vedia, debido a que el 4 de mayo de 2011, aproximadamente a horas 19:45, sufrieron agresión verbal de Mauricio Erland Noriega Monje, cuando realizaban el patrullaje en la Av. Heroínas a la altura de la calle San Martín (fs. 7 y vta.).
- acción de libertad
- a)
- improcedencia
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- tiene por objeto garantizar, proteger o tutelar los derechos a la vida, integridad física, libertad personal y libertad de circulación
- III.2. Legitimación pasiva en las acciones de libertad
- con excepción de la acción de libertad que podrá presentarse de forma oral
- es ineludible que el recurso sea dirigido contra el sujeto que cometió el acto ilegal o la omisión indebida, o contra la autoridad que impartió o ejecutó la orden que dio lugar a la persecución, aprehensión, detención, procesamiento o apresamiento indebidos o ilegales, su inobservancia neutraliza la acción tutelar e impide a este Tribunal ingresar al análisis de fondo de los hechos denunciados,
- para la procedencia de la acción de libertad es imprescindible que la misma esté dirigida contra la autoridad que cometió el acto ilegal o la omisión indebida lesiva del derecho a la libertad
- Fragmento 14
- III.3. El deber de los servidores públicos de presentar la prueba en las acciones de libertad
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR