Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2313/2012
Fecha: 16-Nov-2012
acción de libertad
En revisión la Resolución de 6 de mayo de 2011, cursante de fs. 14 a 15 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Sergio Mario Reynolds Ruíz en representación sin mandato de Mauricio Erland Noriega Monje contra el “Comandante de la Fuerza Especial de Lucha contra el Crimen (FELCC); representante del Ministerio Público; funcionarios e investigadores responsables”.
- acción de libertad
- a)
- improcedencia
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- tiene por objeto garantizar, proteger o tutelar los derechos a la vida, integridad física, libertad personal y libertad de circulación
- III.2. Legitimación pasiva en las acciones de libertad
- con excepción de la acción de libertad que podrá presentarse de forma oral
- es ineludible que el recurso sea dirigido contra el sujeto que cometió el acto ilegal o la omisión indebida, o contra la autoridad que impartió o ejecutó la orden que dio lugar a la persecución, aprehensión, detención, procesamiento o apresamiento indebidos o ilegales, su inobservancia neutraliza la acción tutelar e impide a este Tribunal ingresar al análisis de fondo de los hechos denunciados,
- para la procedencia de la acción de libertad es imprescindible que la misma esté dirigida contra la autoridad que cometió el acto ilegal o la omisión indebida lesiva del derecho a la libertad
- Fragmento 14
- III.3. El deber de los servidores públicos de presentar la prueba en las acciones de libertad
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR