SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2319/2012
Fecha: 16-Nov-2012
1)
El accionante en audiencia ratificó los términos de su acción y ampliándola señaló lo siguiente: 1) Al principio el Juez de Luribay, no quiso aceptar el ingreso a despacho de su acción de libertad, ni el Secretario poner el sello de recepción, rechazaron todo, argumentando que estaban amenazados por los ahora demandados; y, 2) La Tercera y Cuarta Sección de Malla están en conflicto y si este Tribunal y el Ministerio Público no hacen algo para garantizar la paz social en el lugar tendrán responsabilidad por lo que pueda suceder.
Uno de los abogados de la parte demandada manifestó: 1) En la demanda de acción de libertad se hizo un resumen de supuestos delitos que habrían sucedido en diferentes fechas pero no está claro qué derechos fueron vulnerados o conculcados; manifestaron que se violó el derecho a la locomoción; sin embargo, ellos mismos confiesan que se los liberó y se encuentran libres; 2) No saben si el contenido de esta acción es evidente, más bien correspondería a la vía penal, se requiere una investigación del Ministerio Público; no se encuentra en peligro la vida de los pobladores de la Tercera y Cuarta Sección ; 3) La parte accionante no debería haber acudido directamente a la vía constitucional, porque según refiere se cometieron delitos de secuestro, robo, amenaza, lesiones; entonces, otro es el órgano competente; y, 4) Por otro lado, denuncian la privación al derecho al trabajo, a la propiedad, derechos que deben ser tutelados mediante una acción de amparo constitucional; solicitando se rechace la presente acción.
El representante del Ministerio Público manifestó lo siguiente: 1) De todo lo expuesto por las partes, se puede establecer la existencia de una serie de hechos que se fueron dando desde mucho tiempo atrás; 2) El Ministerio Público en base a esos hechos ocurridos puede establecer que de acuerdo al art. 125 de la CPE, toda persona que se encuentre en peligro podrá acudir a la autoridad competente en resguardo de tutela jurídica a la vida; por cuanto se manifestó una relación de hechos de los que se infiere que la vida está en peligro; y, 3) Solicitó se conceda la tutela al derecho a la vida, no habiéndose demostrado la restricción al derecho de locomoción ni al trabajo; existiendo la vía legal para hacer prevalecer esos derechos.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- concedió en parte
- Fragmento 7
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. El derecho a la vida y a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- Toda persona tiene derecho a la vida y a la integridad física, psicológica y sexual. Nadie será torturado, ni sufrirá tratos crueles, inhumanos, degradantes o humillantes…'
- III.3. Inviabilidad de la tutela cuando la acción de libertad es interpuesta después de haber cesado la detención supuestamente ilegal o indebida
- durante la privación de libertad no le fue posible interponer la acción de libertad, sino inmediatamente después de haber cesado la misma,
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR