SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2319/2012
Fecha: 16-Nov-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Sus representados son comunarios originarios de la Tercera Sección Malla de la provincia Loayza; se encontraban desempeñando la actividad minera en la Cuarta Sección; el 21 y 22 de enero de 2011, en el campamento Llarankhota ubicado en el campamento de la Empresa “Barrosquira” de la provincia antes mencionada, Teófilo Mamani Quispe y Demetrio Condo, fueron objeto de agresiones, torturas y vejaciones, amenazas con dinamita, lesiones y otros.
Asimismo; el 11 de marzo del mismo año, en el campamento “El Gigante” ubicado en el mismo lugar diecisiete personas fueron avasalladas por una numerosa cantidad de gente entre las que se encontraban los demandados a excepción de las autoridades judiciales; siendo los accionantes víctimas de amenazas de muerte con armas de fuego, palos, fierros, cables, gomas, etc., para finalmente, ser secuestrados y trasladados a distintos lugares en una marcha forzada hasta llegar a Llarankhota donde permanecieron hasta ser liberados.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- concedió en parte
- Fragmento 7
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. El derecho a la vida y a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- Toda persona tiene derecho a la vida y a la integridad física, psicológica y sexual. Nadie será torturado, ni sufrirá tratos crueles, inhumanos, degradantes o humillantes…'
- III.3. Inviabilidad de la tutela cuando la acción de libertad es interpuesta después de haber cesado la detención supuestamente ilegal o indebida
- durante la privación de libertad no le fue posible interponer la acción de libertad, sino inmediatamente después de haber cesado la misma,
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR