SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2319/2012
Fecha: 16-Nov-2012
acción de libertad,
En revisión la Resolución 13/2011 de 30 de marzo, cursante de fs. 146 a 148, pronunciada dentro de la acción de libertad, interpuesta por Juan Carlos Revollo Terrazas en representación de Miguel Gonzales Flores, Benigno Gonzales Flores, Franklin Chipana Pérez, Daría Acarapi Ruiz, Lucio Choque Chambi, Luís Orosco Peñaloza, Jaime Orosco Paxi, Miguel Quiroz Quispe, Reanett Bernarda Tola Acapari, Fuad Félix Quiroz Quispe, Teófilo Mamani Quispe y Adalid Henrry Choque Acarapi contra Luís Rafael Miranda, Alcalde Municipal de Yaco, provincia Loayza del departamento de La Paz; Andrés Franz Zabaleta, Juez; y Sebastián Pozo Gonzáles, Actuario, ambos del Juzgado de Instrucción de Luribay, provincia Loayza del Distrito Judicial -ahora departamento- de La Paz y Domingo Quispe, Félix García, Remigio Miranda y Claudio Mamani.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- concedió en parte
- Fragmento 7
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. El derecho a la vida y a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- Toda persona tiene derecho a la vida y a la integridad física, psicológica y sexual. Nadie será torturado, ni sufrirá tratos crueles, inhumanos, degradantes o humillantes…'
- III.3. Inviabilidad de la tutela cuando la acción de libertad es interpuesta después de haber cesado la detención supuestamente ilegal o indebida
- durante la privación de libertad no le fue posible interponer la acción de libertad, sino inmediatamente después de haber cesado la misma,
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR