SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2319/2012
Fecha: 16-Nov-2012
i)
Andrés Franz Zabaleta, Juez de Instrucción de Luribay, presentó informe escrito corriente a fs. 69 y vta.; en el cual, expresó: i) Su autoridad no pudo analizar el contenido de la demanda de acción de libertad que presentaron los accionantes a través de su apoderado; ya que, éstos optaron por retirarla el mismo día de su presentación; lo que significa que no conoció la referida acción; y, ii) Su autoridad no restringió el derecho a la libertad ni de locomoción de los ahora representados; debido a que, jamás dictó o procedió a utilizar medio legal alguno que atente contra esos derechos; motivo por el que carece de legitimación pasiva.
Por su parte, la abogada del demandado Félix García, manifestó: i) En la presente acción se denuncian muchos hechos pero no se precisa de qué manera su representado habría violado el derecho a la vida, de locomoción y tampoco en relación al derecho a la propiedad y al trabajo; ii) El accionante por sus representados dice que realizan una actividad lícita pero no existen detalles de la misma; tampoco se indica dónde y en qué circunstancias se cometieron los hechos denunciados; iii) El abogado de los accionantes no adjunta poder original, no se sabe si es suficiente o especial; iv) No se adjunta pruebas que demuestren la comisión de los hechos denunciados; el Ministerio Público debe investigar; en la presente audiencia, el Juez no puede determinar si realmente se secuestró, golpeó o amenazó a los accionantes; ya que, los mismos afuera se encuentran gritando libres, no se encuentran golpeados y menos secuestrados; v) Los ahora representados realizaron declaraciones ante ellos mismos, es la autoridad competente la que tiene que hacer la recepción de las declaraciones, tampoco se puede decir si son culpables; en todo caso, se presume la inocencia de las personas en nuestro país, derecho que está consagrado en nuestra Constitución Política del Estado; vi) Los ahora representados solicitan cese a la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales sobre la propiedad, no entienden en qué forma se está persiguiendo indebidamente a los mismos y en cuanto a la propiedad, tampoco por esta vía se puede determinar; y, vii) Este problema se presentó producto del conflicto del límite territorial entre la Tercera y Cuarta Sección y en esta audiencia es difícil determinar; los propietarios de la mina serán quienes lo harán por ante las autoridades correspondientes.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- concedió en parte
- Fragmento 7
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. El derecho a la vida y a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- Toda persona tiene derecho a la vida y a la integridad física, psicológica y sexual. Nadie será torturado, ni sufrirá tratos crueles, inhumanos, degradantes o humillantes…'
- III.3. Inviabilidad de la tutela cuando la acción de libertad es interpuesta después de haber cesado la detención supuestamente ilegal o indebida
- durante la privación de libertad no le fue posible interponer la acción de libertad, sino inmediatamente después de haber cesado la misma,
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR