Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2319/2012
Fecha: 16-Nov-2012
CONFIRMAR
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Liquidadora Transitoria, en virtud de lo previsto en el art. 20.II de la Ley 212 de 23 de diciembre de 2011; en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución 13/2011 de 30 de marzo, cursante de fs. 146 a 148, pronunciada por el Juez de Partido y de Sentencia Penal de Sica Sica, provincia Aroma del Distrito Judicial -ahora departamento- de La Paz; y en consecuencia, CONCEDER la tutela solicitada únicamente en lo que respecta al derecho a la vida en los mismos términos que el Juez de garantías; y, DENEGAR en relación a los demás derechos invocados.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- concedió en parte
- Fragmento 7
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. El derecho a la vida y a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- Toda persona tiene derecho a la vida y a la integridad física, psicológica y sexual. Nadie será torturado, ni sufrirá tratos crueles, inhumanos, degradantes o humillantes…'
- III.3. Inviabilidad de la tutela cuando la acción de libertad es interpuesta después de haber cesado la detención supuestamente ilegal o indebida
- durante la privación de libertad no le fue posible interponer la acción de libertad, sino inmediatamente después de haber cesado la misma,
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR