SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2328/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2328/2012

Fecha: 16-Nov-2012

, para que prospere la acción de libertad en la vía constitucional, previamente debe haberse agotado por el accionante todos los mecanismos de defensa que franquea el ordenamiento procesal ordinario, haciendo uso adecuado de los medios y recursos legales que sean idóneos, eficientes y oportunos para el efectivo restablecimiento de este derecho fundamental, de donde se concluye que la vía constitucional opera solamente en aquellos casos en que, a pesar de haberse impugnado y agotado los mencionados medios o recursos ordinarios, no se haya reparado efectivamente la vulneración denunciada.

Del mismo modo, los convenios y tratados internacionales en materia de derechos humanos que conforman el bloque de constitucionalidad, promueven que esta acción se constituya en un mecanismo breve y sumario destinado a resguardar el derecho a la libertad física o de locomoción en los supuestos anotados anteriormente. Sin embargo, para que prospere la acción de libertad en la vía constitucional, previamente debe haberse agotado por el accionante todos los mecanismos de defensa que franquea el ordenamiento procesal ordinario, haciendo uso adecuado de los medios y recursos legales que sean idóneos, eficientes y oportunos para el efectivo restablecimiento de este derecho fundamental, de donde se concluye que la vía constitucional opera solamente en aquellos casos en que, a pesar de haberse impugnado y agotado los mencionados medios o recursos ordinarios, no se haya reparado efectivamente la vulneración denunciada.

En este sentido, la SC 0080/2010-R de 3 de mayo, moduló tres supuestos en los que no es posible ingresar de manera excepcional al análisis de fondo de la problemática planteada, a objeto de preservar el justo equilibro y complementariedad entre la jurisdicción ordinaria y constitucional, siendo tales supuestos los siguientes:

Primer supuesto: Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso del inicio de la investigación, corresponde ser denunciadas ante el Juez Cautelar de turno. En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos. De no ser así, se estaría desconociendo el rol, las atribuciones y la finalidad que el soberano a través del legislador le ha dado al juez ordinario que se desempeña como juez constitucional en el control de la investigación.