SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2328/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2328/2012

Fecha: 16-Nov-2012

Por lo que la accionante no agotó la vía ordinaria penal, obviando el pronunciamiento a su apelación contra la Resolución que rechazó su solicitud de cesación a la detención preventiva. De manera que, aplicando la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.3 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, corresponde denegar la tutela solicitada sin ingresar al fondo de la problemática planteada.

Por lo que la accionante no agotó la vía ordinaria penal, obviando el pronunciamiento a su apelación contra la Resolución que rechazó su solicitud de cesación a la detención preventiva. De manera que, aplicando la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.3 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, corresponde denegar la tutela solicitada sin ingresar al fondo de la problemática planteada.

Asimismo es necesario señalar, que el hecho de que el Juez de garantías, no haya previsto con diligencia y esmero la remisión ante este Tribunal, de la documental que fue puesta a su conocimiento, y que le permitió generar convicción a tiempo de emitir la Resolución correspondiente, constituye una omisión que no puede ser pasada por alto, pues tal hecho dificulta sobremanera la labor de revisión que efectúa este Tribunal Constitucional Plurinacional, que a efectos de mejor resolver requiere contar con la misma, no obstante ello, debe tenerse presente que lo concluido en el presente fallo, surge de lo razonado por el Juez de garantías, y que no fue controvertido por la abogada de la accionante, ni siquiera vía solicitud de explicación, complementación o enmienda.