SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2328/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2328/2012

Fecha: 16-Nov-2012

i)

-ahora departamento- de Cochabamba, mediante informe escrito cursante de fs. 38 a 39, manifestó: i) El proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de Omar Gastón Araoz Echeverría contra la ahora accionante por la presunta comisión del delito de estafa, se radicó en su despacho el 22 de octubre de 2009, señalada que fue la audiencia para la consideración de aplicación de medidas cautelares por tres veces, la accionante no asistió, pese a su legal notificación, razón por la cual, se declaró su rebeldía conforme los arts. 87 inc. 1) y 89 del CPP; y, ii) En ejecución de la aprehensión dispuesta “en tercer Auto de rebeldía de fecha 16 de julio de 2010”, se condujo a la accionante desde Pando hasta el Juzgado a su cargo, donde en la audiencia respectiva se observó la concurrencia de los dos requisitos establecidos en el art. 233 del CPP, así como también los riesgos procesales inmersos en los incs. 1), 2), 4), 5) y 7) del art. 234; y, 1) y 2) del art. 235 del mismo cuerpo normativo, preceptos que sirvieron de base para disponer la detención preventiva, por lo que no existe detención indebida e ilegal, con lo expuesto pidió se deniegue la tutela solicitada.