SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2328/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2328/2012

Fecha: 16-Nov-2012

denegó

El Juez Cuarto de Sentencia Penal del Distrito Judicial -ahora departamento- de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, por Resolución de 29 de abril de 2011, cursante de fs. 45 a 47, denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: i) Que, “del expediente puesto a conocimiento de este personal” (sic), se tiene que, la Jueza demandada aplicó con plena competencia la detención preventiva, y apelada que fue la misma, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial, declaró improcedente dicha apelación; posteriormente, en base a ese antecedente, el 4 de febrero de 2011, solicitó cesación de medida cautelar antes mencionada, celebrada la audiencia para considerar esta solicitud el 2 de marzo del mismo año, se rechazó la misma, y apelada esta decisión, el superior en grado dispuso la remisión de los antecedentes con copias pertinentes, encontrándose dicha impugnación pendiente de resolución; ii) La accionante se encuentra detenida preventivamente por orden judicial emanada de autoridad competente, por lo que se encuentra dentro de un debido proceso sin persecución ilegal o indebida; en efecto, los Fiscales codemandados no participaron en la supuesta ilegalidad, tampoco “el policía y Sgto. Jorge Condori”; iii) La acción tutelar de libertad no puede suplir a otros medios legales que se encuentran establecidos en el ordenamiento legal, como en el presente caso, la apelación incidental presentada por la accionante frente al rechazo de la cesación a la detención preventiva, que se encuentra en trámite; y, iv) En virtud a los arts. 250 y 251 concordantes con los  arts. 221 y 239 del CPP, las medidas cautelares personales son provisionales y modificables, y en base a estas normativas, toda persona detenida preventivamente puede mejorar su situación jurídica.