SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2328/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2328/2012

Fecha: 16-Nov-2012

1)

Lilian Ferrufino, Fiscal de Materia, en audiencia manifestó: 1) Nunca tuvo conocimiento ni fue directora, de la investigación dentro del proceso penal seguido contra la ahora accionante, más bien, quien tenía la dirección funcional es el codemandado Marcelo Claros Araoz; 2) El 25 de agosto de 2010, estaba de turno en dependencias de la FELCC y como a las 22:00 presentaron a Verónica Soraya Roca Sosa, que había sido aprehendida por orden de la Juez ahora codemandada, quedándose detenida hasta las 08:30 horas del día siguiente, para que sea puesta a disposición del Fiscal que tenía la dirección funcional, no habiéndose dado vulneración al derecho a la libertad de la accionante; por ello solicitó que se deniegue la tutela impetrada.

El representante del Ministerio Público, en audiencia manifestó: 1) Por la exposición de los hechos realizada por la accionante se deduce que se trataría de actuaciones con defectos absolutos e ilegales, situación que no es viable plantearla dentro de una acción de libertad, cuando existe vías ordinarias; si hubiese existido vulneración a algún derecho, debió haberse observado en el momento de ejecutarse el mandamiento de aprehensión; de modo que, no son atribuciones de este Tribunal de garantías resolver aspectos que atañen a la vía ordinaria; 2) De los informes presentados se evidencia que no hay violación de derechos ni restricción a la libertad; y, 3) Con lo expuesto pidió se deniegue la tutela solicitada.