SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2328/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2328/2012

Fecha: 16-Nov-2012

a)

La abogada de la accionante, en ausencia de la accionante Verónica Soraya Roca Sosa, en audiencia ratificó todo el tenor de su demanda de acción de libertad, y ampliándola manifestó: a) En virtud al art. 117.III de la CPE, las medidas cautelares debían ser más leves; y que “no debía estar arraigado estando indebidamente procesado” (sic); b) Respecto a la libertad de locomoción, se le restringió este derecho y pidió se aplique la sana crítica en el momento de dictar resolución, siendo que existen elementos de convicción para sostener que no correspondía estar detenida, o en su caso, pidió se aplique medidas sustitutivas a la detención preventiva; y, c) En aplicación del art. 125 de la CPE, pidió su libertad, ya que le rechazaron su solicitud de modificación de las medidas cautelares que le impusieron, no obstante, haber acreditado tener domicilio, trabajo y familia, y que además los terrenos motivo de litigio se encuentra a nombre de su esposo.

Por otra parte, Marcelo Claros Araoz, Fiscal de Materia, a través del informe escrito cursante de fs. 40 y vta., en audiencia manifestó: a) Se hizo cargo del caso de Verónica Soraya Roca Sosa en abril de 2010, habiéndose formulado imputación formal, que fue presentada ante el Juzgado Sexto de Instrucción en lo Penal, instancia, que después de varias inasistencias de la accionante, declaró su rebeldía contra esta última, emitiendo mandamiento de aprehensión; b) Mediante esta orden, se detuvo a Verónica Soraya Roca Sosa en la ciudad de Cobija del departamento de Pando, siendo luego trasladada hasta el Juzgado de origen que emitió dicho mandamiento, para la realización de la audiencia de consideración de aplicación de medidas cautelares, donde se dispuso la detención preventiva de la accionante; c) En la mencionada audiencia, no se observó la imputación formal tampoco la notificación practicada con la misma, en consecuencia, no habiendo sido objeto de revisión dichos extremos, se estaría vulnerando el principio de subsidiariedad, dado que, previamente requería impugnarse los actos que se reputan de irregulares para recién presentar esta acción; d) No emitió el mandamiento de aprehensión ni dispuso la detención preventiva de la accionante, aspectos suficientes para declarar improcedente esta acción de defensa en relación a su persona; y, e) Si se quiere observar la imputación y su notificación, estos previamente deber ser impugnados y valorados por los tribunales ordinarios, cosa que no ocurrió.