SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2328/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2328/2012

Fecha: 16-Nov-2012

I.1.1. Hechos que motivan la acción

La accionante alega que, a horas 15:00 del 17 de mayo de 2010, se instaló audiencia pública de aplicación de medidas cautelares, en la cual Celina Herbas Herbas, Jueza Sexta de Instrucción en lo Penal -ahora demandada- declaró su rebeldía, y procedió con su arraigo y libró edicto para su búsqueda y aprehensión, ordenando se expida “Mandamiento de aprehensión para su ejecución en el mismo acto” (sic); luego de esas instrucciones, se le designó un abogado defensor de oficio, a quien no notificaron con todos los actuados de la investigación, tampoco dicho profesional se apersonó ante la referida autoridad, decisión con la cual le privaron el derecho a ser defendida por un abogado de su confianza.

Asimismo, nunca le notificaron personalmente con la imputación formal ni con la solicitud de medidas cautelares de 22 de abril de 2010, siendo que sus querellantes tenían pleno conocimiento de su domicilio ubicado en la calle San Lorenzo 834, ya que éstos eran sus “inquilinos” en calidad de anticresistas de un ambiente (consultorio dental).

Mediante Auto de 16 de julio de 2010, se ordenó realizar las respectivas publicaciones de edictos en un medio de circulación nacional, notificación que requería cumplir requisitos indispensables establecidos en el art. 165 del Código de Procedimiento Penal (CPP), empero, estas publicaciones no fueron arrimadas al expediente.

Consiguientemente, aparentando desconocer su paradero, el 19 de agosto de 2010, se libró nuevo mandamiento de aprehensión, no obstante, que su querellante tenía conocimiento que sus padres, hermanos y demás parientes viven en la ciudad de Cobija del departamento de Pando, a causa de ello, es que dos veces al año viaja a ese lugar, además, en esa ciudad tiene bienes inmuebles, domicilio conocido y una actividad comercial lícita.

Pese a lo referido, el mencionado mandamiento fue ejecutado a horas 10:35 del 23 de agosto de 2010, por Jorge Condori, investigador de la FELCC de Cobija, cuando se encontraba en la plaza de dicha ciudad en compañía de sus hijos, aprehendida que fue, la condujeron a celdas de dicha Fuerza Especial, donde se la mantuvo detenida como si fuera una delincuente; y después de veinticuatro horas de estar en esa situación, le trasladaron a la ciudad de Cochabamba vía aérea, con escala en la ciudad de La Paz, sin tomar en cuenta que no contaba con los medios necesarios de alimentación, ni ropa adecuada para el crudo invierno de esta ciudad. Desde este día de su aprehensión, fue indebidamente perseguida, detenida y privada de su libertad sin ser asistida por un abogado defensor en Cobija, asimismo, le privaron de comunicarse con su familia, porque en el acto de ejecución del mandamiento, estaba con sus hijos.

Posteriormente, en audiencia de consideración de aplicación de medidas cautelares de 26 de agosto de 2010, se dispuso su detención preventiva, pese a que su abogado demostró todas las irregularidades que sucedieron en el transcurso de la etapa preparatoria que vulneraron sus derechos a la defensa, al debido proceso, a la igualdad de las partes y a la libertad, puesto que fue indebidamente detenida por más de 72 horas en celdas policiales, desde la ejecución del referido mandamiento, el 23 de agosto de 2010, hasta el 26 del mismo mes y año, fecha en la cual fue conducida ante la autoridad jurisdiccional.