SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2328/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2328/2012

Fecha: 16-Nov-2012

Ahora bien, la accionante al haber apelado el Auto de 26 de agosto de 2010, que dispuso su detención preventiva, y habiendo sido rechazada por el superior en grado, se agotó la vía ordinaria penal y consiguientemente correspondía interponerse la acción de libertad; empero, Verónica Soraya Roca Sosa solicitó la cesación a la detención preventiva, tendiente a un nuevo análisis y reconsideración de su situación jurídica, misma que también fue rechazada; frente ello, interpuso recurso de apelación incidental, mismo que se encontraría en trámite. Encontrándose en esta instancia de impugnación, no es posible acudir a la jurisdicción constitucional impugnando el auto antes mencionado, sino corresponde esperar se resuelva dicha apelación.

De lo expuesto por la parte accionante, lo tramitado en audiencia, así como el razonamiento deducido por el Juez de garantías y no controvertido por la parte accionante, a tiempo de revisar el proceso principal; se llega a establecer que, la accionante apeló la Resolución que le impuso dicha detención preventiva, misma que fue rechazada por la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba; posteriormente, el 4 de febrero de 2011, solicitó cesación a la detención preventiva, celebrada que fue la audiencia el 2 de marzo del mismo año para considerar esta solicitud, la misma fue rechazada, frente a ello, interpuso recurso de apelación incidental ante el superior en grado, disponiéndose para ese efecto, la remisión de antecedentes con copias pertinentes, encontrándose dicha impugnación pendiente de resolución. Ahora bien, la accionante al haber apelado el Auto de 26 de agosto de 2010, que dispuso su detención preventiva, y habiendo sido rechazada por el superior en grado, se agotó la vía ordinaria penal y consiguientemente correspondía interponerse la acción de libertad; empero, Verónica Soraya Roca Sosa solicitó la cesación a la detención preventiva, tendiente a un nuevo análisis y reconsideración de su situación jurídica, misma que también fue rechazada; frente ello, interpuso recurso de apelación incidental, mismo que se encontraría en trámite. Encontrándose en esta instancia de impugnación, no es posible acudir a la jurisdicción constitucional impugnando el auto antes mencionado, sino corresponde esperar se resuelva dicha apelación.