SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2330/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2330/2012

Fecha: 16-Nov-2012

1)

Narda Virginia Vega Leigue, Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial -ahora departamento- de Beni, a través del informe escrito que corre de fs. 52 y vta., manifestó: 1) El proceso penal de referencia, se encontraba en la etapa preparatoria; 2) Mediante Resolución de 31 de enero de 2011, se dispuso la detención preventiva del imputado -ahora accionante-, y el 9 de febrero del mismo año, se solicitó la cesación a la detención preventiva, misma que fue rechazada mediante Resolución de 1 marzo de igual año; 3) El 21 de marzo de 2011, se reiteró dicha solicitud, señalándose audiencia para el efecto para el 4 de abril del citado año, instalada la misma se cedió la palabra al abogado de la defensa, y ante la presentación de documentación en audiencia que respaldaba su solicitud y no habiéndose acompañado la misma en el memorial, no se puso en conocimiento del Ministerio Público ni de la víctima, razón por la cual, procedió a suspender dicha audiencia, señalando de oficio audiencia para el 7 del mes y año citados; 4) La suspensión de esta última audiencia, se debió al cumplimiento del art. 119 de la CPE, con relación al art. 12 del CPP, velando por la igualdad de las partes y el debido proceso, y no así por la ausencia del representante del Ministerio Público; ésta decisión, no vulneró derechos ni garantías constitucionales del accionante, porque de inmediato se señaló nueva audiencia para considerar dicha solicitud; y, 5) Con lo expuesto y no siendo evidente el acto ilegal que haya vulnerado derechos, pidió se deniegue la tutela solicitada.