SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2330/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2330/2012

Fecha: 16-Nov-2012

Ahora bien, la demandada al suspender la audiencia de cesación a la detención preventiva, incurrió en error, porque la asistencia del Fiscal que fue legalmente notificado, no era imprescindible para la realización de dicho acto procesal, siendo que las solicitudes de esta índole deben ser resueltas de manera urgente, priorizando su atención por tratarse de la libertad personal. En consecuencia, aplicando la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, corresponde otorgar la tutela solicitada por estar vinculado con el debido proceso.

Ahora bien, la demandada al suspender la audiencia de cesación a la detención preventiva, incurrió en error, porque la asistencia del Fiscal que fue legalmente notificado, no era imprescindible para la realización de dicho acto procesal, siendo que las solicitudes de esta índole deben ser resueltas de manera urgente, priorizando su atención por tratarse de la libertad personal. En consecuencia, aplicando la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, corresponde otorgar la tutela solicitada por estar vinculado con el debido proceso.

En cuanto se refiere al derecho a la defensa, no se vulneró este derecho porque el accionante hizo uso de todos los medios y recursos que la norma procesal penal le reconoce. Y en cuanto se refiere a la “seguridad jurídica” alegada por el accionante, se tiene establecido por la muy reiterada jurisprudencia constitucional que en este nuevo orden constitucional, ésta se constituye como un principio constitucional, y como tal, no puede ser tutelado por la acción de libertad que sólo protege derechos fundamentales específicos, dada su naturaleza jurídica; por consiguiente, no corresponde consideración alguna al respecto.