SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2330/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2330/2012

Fecha: 16-Nov-2012

concedió

La Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Beni, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 001/2011 de 6 de abril, cursante de fs. 56 a 57 vta., concedió “el recurso de Acción de Libertad” (sic), disponiendo que la Jueza demandada, en el plazo máximo de treinta y dos horas, convoque a la audiencia de consideración de cesación de detención preventiva y en ella determinar la circunstancia que amerite o no la cesación de referencia; con los siguientes fundamentos: i) En la solicitud de cesación de detención preventiva de 21 de marzo de 2011, existió deficiencia por parte del imputado -ahora accionante- al no haber adjuntado su prueba; y una deficiencia formal en la Jueza demandada, al señalar la audiencia sin decretar los “otrosíes”, donde el otrosí tercero, se señalaba que se adjuntaban las pruebas, y que sería la primera oportunidad de haber observado la circunstancia referida; ii) Instalada la audiencia por la Jueza demandada y habiendo constatado la ausencia del representante del Ministerio Público, sin que éste haya presentado justificación alguna, correspondía continuar ya que la presencia del Fiscal no es imprescindible en la realización de este acto procesal; y, iii) La referida juzgadora interpretó erróneamente la ponderación de los derechos a la igualdad de las partes y debido proceso, y “subalternizó”, siendo que el fiscal no acudió a esa audiencia ni justificó su ausencia, en consecuencia, desvalorizó la prontitud que establecen los principios constitucionales y legales con el que se debe tratar temas relativos a la libertad.