SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2330/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2330/2012

Fecha: 16-Nov-2012

III.4.  Análisis del caso concreto

El accionante denuncia que a causa de que la demandada suspendió la audiencia de cesación de detención preventiva de 4 de abril de 2011, porque el Fiscal de Materia asignado al caso no se encontraba presente para observar las pruebas que había presentado de manera directa en este acto procesal, pese a que dicha autoridad fue legalmente notificada; a consecuencia de ello, se habría vulnerado sus derechos a la libertad, a la defensa, al debido proceso y a la “seguridad jurídica”.

Hecha la debida revisión y compulsa de los antecedentes se llega a establecer que el accionante alega que, el 21 de marzo de 2011, mediante memorial solicitó se le fije nuevo día y hora de audiencia de cesación a su detención preventiva, atendiéndose tal pedido, Narda Virginia Vega Leigue, Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal -ahora demandada-, señaló para el 4 de abril de 2011, instalado que fue este acto procesal en la citada fecha, manifestó que había cumplido con todo lo requerido en la anterior audiencia y puso en su conocimiento “los documentos extrañados” a la referida juzgadora, quien luego de tener en mano dicha documentación, manifestó que se veía en la necesidad de suspender la audiencia debido a que el representante del Ministerio Público no se encontraba presente para observar dichas literales, razón por la cual, decidió suspenderla, impugnada que fue esta decisión a través de los recursos de reposición y de corrección, los mismas fueron rechazados.