SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2330/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2330/2012

Fecha: 16-Nov-2012

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El accionante alega que, fue sometido a un proceso penal por la presunta comisión del delito de estafa; investigación que se inició a querella de Elvira Hinojosa Justiniano y que en principio fue conocido por Alejandro Yuja Rodríguez, Juez Primero de Instrucción en lo Penal, en suplencia legal. En efecto, el 14 de enero de 2011, el referido Juez impuso la medida cautelar de detención preventiva en la cárcel de varones de “Mocovi”. Posteriormente, desde el 3 de febrero de ese año, dicho proceso se radicó en el Juzgado Segundo de Instrucción en lo Penal, a cargo de Narda Virginia Vega Leigue.

Encontrándose privado de libertad, el 9 de febrero de 2011, solicitó a la mencionada Jueza, fijar día y hora de audiencia para la consideración de cesación de su detención preventiva. Merced a ello, el 17 del mismo mes y año se llevó a cabo la misma, en la que la Jueza demandada, en presencia del representante del Ministerio Público y de la parte querellante, observó el derecho propietario del inmueble donde vivía antes de ser detenido preventivamente, así como la relación de parentesco de su persona con el dueño de dicho predio; en consecuencia, en la vía de complementación y enmienda su abogado preguntó cuál era entonces la documentación que debía presentar para enervar los puntos observados, teniendo como respuesta que era suficiente el folio real y cualquier documento que pruebe el parentesco entre su persona y el propietario del bien aludido.

A causa de lo descrito precedentemente, el 21 de marzo de 2011, mediante memorial solicitó se le fije nuevo día y hora de audiencia de consideración de cesación de detención preventiva, atendiendo tal petitorio, se señaló la misma para las 10:00 horas del 4 de abril de 2011. Consiguientemente, en la fecha referida, la Jueza de la causa, previamente a instalar la audiencia pidió que por secretaría se informe si las partes fueron notificadas y si se encontraban presentes en sala; al respecto, la Secretaria del Juzgado en cuestión, manifestó que notificaron al imputado -ahora accionante-, al fiscal asignado al caso y al querellante, empero en dicho acto, sólo estaba ausente el representante del Ministerio Público; constatado ese extremo, la referida Jueza instaló la audiencia, concediendo, la palabra a su abogado, quien manifestó que había cumplido con todo lo requerido en la anterior audiencia, y puso en su conocimiento los documentos extrañados; sin embargo, la mencionada autoridad judicial, se sorprendió cuando tenía en sus manos la documentación aludida, y manifestó que se veía en la necesidad de suspender la audiencia, debido a que el Fiscal de Materia no se encontraba presente para observar dichos literales, ante ello su abogado interpuso recurso de reposición señalando que no era necesaria la presencia del representante del Ministerio Público, considerando que había sido notificado, situación que no puede ser óbice para suspender la audiencia, ya que el principal actor es su persona, de quien se quiere obtener la libertad, encontrándose en sala para dicho efecto. Rechazado que fue su recurso de reposición, interpuso “recurso de corrección” establecido en el art. 168 del Código de Procedimiento Penal (CPP), reiterando de que si el representante del Ministerio Público no se encontraba presente en esa audiencia, pese a su legal notificación, no era motivo para suspender la misma, ya que era de vital importancia para su persona, no obstante ello, tal impugnación fue nuevamente rechazada.