SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2330/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2330/2012

Fecha: 16-Nov-2012

a)

El accionante a través de su abogado, en audiencia ratificó el tenor integro de su demanda de acción de libertad, y ampliándola manifestó: a) Cuando presentó su memorial de cesación a la detención preventiva con las pruebas que desvirtuaban los presupuestos que fundaron la aplicación de la medida cautelar antes referida, se le hizo conocer al Fiscal de Materia asignado al caso, poniéndolo a derecho para observar la documentación presentada; empero, la autoridad demandada observó el hecho de que la prueba no haya sido adjuntada al memorial y se haya presentado directamente en audiencia; b) Si la Jueza ahora demandada vio que no se adjuntaba las pruebas al memorial de solicitud de cesación, debía observar y pedir que se cumpla con la presentación de los documentos extrañados, cosa que no sucedió; por el contrario, directamente fijó la audiencia de cesación, e instalada la misma, la suspendió por una supuesta vulneración a los derechos al debido proceso, a la igualdad de las partes y a la inmediación; y, c) Del acta de audiencia de cesación de detención preventiva de 17 de febrero de 2011 (anterior a la impugnada), se llega a conocer que en dicho acto procesal se supo qué requisito tenía que cumplir para que se active la cesación de ésta medida y se dijo en presencia del Fiscal asignado al caso, consiguientemente dicha autoridad tenia conocimiento de los documentos que se requería para que proceda su solicitud, pese a ello no asistió a la audiencia.