SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2330/2012
Fecha: 16-Nov-2012
a)
El accionante a través de su abogado, en audiencia ratificó el tenor integro de su demanda de acción de libertad, y ampliándola manifestó: a) Cuando presentó su memorial de cesación a la detención preventiva con las pruebas que desvirtuaban los presupuestos que fundaron la aplicación de la medida cautelar antes referida, se le hizo conocer al Fiscal de Materia asignado al caso, poniéndolo a derecho para observar la documentación presentada; empero, la autoridad demandada observó el hecho de que la prueba no haya sido adjuntada al memorial y se haya presentado directamente en audiencia; b) Si la Jueza ahora demandada vio que no se adjuntaba las pruebas al memorial de solicitud de cesación, debía observar y pedir que se cumpla con la presentación de los documentos extrañados, cosa que no sucedió; por el contrario, directamente fijó la audiencia de cesación, e instalada la misma, la suspendió por una supuesta vulneración a los derechos al debido proceso, a la igualdad de las partes y a la inmediación; y, c) Del acta de audiencia de cesación de detención preventiva de 17 de febrero de 2011 (anterior a la impugnada), se llega a conocer que en dicho acto procesal se supo qué requisito tenía que cumplir para que se active la cesación de ésta medida y se dijo en presencia del Fiscal asignado al caso, consiguientemente dicha autoridad tenia conocimiento de los documentos que se requería para que proceda su solicitud, pese a ello no asistió a la audiencia.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- ahora como acción de libertad en el orden constitucional vigente en el art. 125, manteniendo el mismo carácter y finalidad de protección a la libertad física o personal, o de locomoción y al debido proceso vinculado con la libertad,
- “La acción de libertad, es una acción jurisdiccional de defensa que tiene por finalidad proteger y/o restablecer el derecho a la libertad física o humana,
- se podría concluir que el objeto de tutela de la acción de libertad es el derecho a la libertad física
- En mérito a las peticiones vinculadas a la libertad personal, deben ser atendidas de forma inmediata, conforme ocurre con una solicitud de cesación a la detención preventiva, no puede suspenderse dicha audiencia por la inconcurrencia del fiscal o su petición, al no ser imprescindible su presencia
- establecen que el principio de celeridad procesal consagrado por el art. 116-X de la CPE., impone a quien administra justicia el deber jurídico de despachar los asuntos sometidos a su conocimiento sin dilaciones indebidas; exigencia que se hace más apremiante en aquellos casos vinculados a la libertad personal,
- Tal el caso de la inasistencia del representante del Ministerio Público o de la víctima y/o querellante, si es que han sido notificadas legalmente y no comparecen a la audiencia.
- '…la frase «plazo razonable», tratándose de señalamientos de día y hora de audiencia para considerar este beneficio, debe ser conceptuada como un término brevísimo, de tres días hábiles como máximo, pues el imputado se encuentra privado de su libertad…'
- III.4. Análisis del caso concreto
- Ahora bien, la demandada al suspender la audiencia de cesación a la detención preventiva, incurrió en error, porque la asistencia del Fiscal que fue legalmente notificado, no era imprescindible para la realización de dicho acto procesal, siendo que las solicitudes de esta índole deben ser resueltas de manera urgente, priorizando su atención por tratarse de la libertad personal. En consecuencia, aplicando la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, corresponde otorgar la tutela solicitada por estar vinculado con el debido proceso.
- CONFIRMAR