SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2334/2012
Fecha: 16-Nov-2012
1)
Clara Céspedes Rubio, Fiscal de Materia asignada a la estación policial del Plan Tres Mil; mediante informe escrito que corre a fs. 65 y vta., expresó lo siguiente: 1) Ante la denuncia con acta de aprehensión por particulares, presentada por Genaro Albarado Tórrez, por el delito de abigeato y robo contra el accionante, recepcionó la declaración testifical de cargo correspondiente a los denunciantes y a Pedro Evert Guzmán Hurtado, Pablo Rosales Callejas y Alberto Hugo Sandoval Cuellar, quienes informaron sobre lo acaecido el 17 de enero de 2011, cuando encontraron al accionante en poder de una vaquilla de color café, con marca “GH” de propiedad de Pedro Evert Guzmán Hurtado; 2) Al establecer la flagrancia prevista en los arts. 230 y 302 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 350 del Código Penal (CP), al ser sorprendido en el momento de estar apoderándose del animal, procedió a su imputación, el 18 de enero de 2011, ante el Juez Segundo de Instrucción Mixto del Centro Integrado de Justicia del Plan Tres Mil, quien determinó su detención preventiva en el centro de rehabilitación de Palmasola; 3) Por informe de 17 de enero de 2011, emitido por el Cabo José Christian Pacheco Franco, se estableció la participación de Rafael Acosta y Carlos Suárez Robles en el hecho denunciado, contra quienes dispuso la aprehensión dispuesta por el art. 224 del CPP; 4) En cuanto a la posibilidad de allanamiento, corresponde la aplicación delos arts. 23.4) de la CPE y 7, 97, 174, 230 y 238 del CPP, en relación con el art. 350 del CP, por el que se establece no sólo el robo de ganado, sino de enseres y utensilios de una bodega del campo; y, 5) Aclaró igualmente que en su condición de representante del Ministerio Público, ni ella, ni el Juez Segundo de Instrucción Mixto cautelar, ejercieron jurisdicción y competencia sobre el arresto de 15 de enero de 2011, cuya prueba se acreditó en la presente acción.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- i)
- “improcedente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- III.1.
- Fragmento 16
- La Resolución que resuelve incidente de nulidad o actividad procesal defectuosa, es susceptible de apelación incidental
- III.2.
- CONFIRMAR