SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2334/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2334/2012

Fecha: 16-Nov-2012

a)

El abogado del accionante en audiencia, ratificó in extenso el contenido de su memorial de acción de libertad y ampliándolo, señaló que: a) En conocimiento de un hecho ilícito, la autoridad comunal tenía la obligación de denunciarla dentro de las veinticuatro horas a la autoridad competente, bien sea a la Policía o la Fiscalía; b) Contra todo procedimiento legal, el accionante fue detenido durante ocho horas, sin que conste ninguna denuncia en su contra, situación que prueba por las copias legalizadas del registro de arresto de 15 de enero de 2011; c) El 17 de enero de 2011, con total atropello, irrumpieron en su domicilio las mismas personas y efectivos policiales, quienes nuevamente lo trasladaron a instalaciones policiales, procediendo a recibir después de las 18:30, tanto la denuncia así como las declaraciones, que en su caso, se recepcionó a horas 19:30; d) Omitiendo la revisión de las irregularidades incurridas en vulneración del procedimiento sustantivo, el Fiscal asignado al caso, presentó imputación por el delito de abigeato; y, e) Inmediatamente de instalada la audiencia de medidas cautelares, el Juez recurrido conoció la comisión de los actos ilegales señalados y por los cuales interpuso el incidente de nulidad por defectos absolutos, negando y rechazando dicho incidente y procediendo con total discreción a detenerlo preventivamente, por lo cual recurrió en apelación contra dicho Auto ante la “Corte Superior de Distrito”, que a través de la Sala Penal Segunda, ratificaron la Resolución de 19 de enero de 2011, de rechazo del incidente opuesto, “por no haber demostrado que efectivamente había sido arrestado Ernesto Ovale, el 15 de enero” (sic).