Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2334/2012
Fecha: 16-Nov-2012
II.4.
II.4. Constan las declaraciones prestadas el 17 de enero de 2011, en calidad de víctimas, correspondientes a Pedro Evert Guzmán Hurtado, Pablo Rosales Callejas y Alberto Hugo Sandoval Cuellar; acta de recepción y secuestro de indicios materiales y la declaración informativa policial del accionante, ocasión en la cual se abstuvo de declarar, así como la imputación formal por el delito de abigeato, de 18 de enero de 2011. (fs. 20 a 28 y 31 a 32).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- i)
- “improcedente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- III.1.
- Fragmento 16
- La Resolución que resuelve incidente de nulidad o actividad procesal defectuosa, es susceptible de apelación incidental
- III.2.
- CONFIRMAR