SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2348/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2348/2012

Fecha: 16-Nov-2012

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 4 de abril de 2011, a horas 11:15, se encontraba en el Módulo Policial Radial 17 y medio, como oyente esperando a que se lleve a cabo una audiencia de declaración del funcionario policial, Tito Reynaldo Calami Ferrufino, dentro de la denuncia interpuesta por el accionante por el supuesto delito de allanamiento de domicilio, amenazas y coacción; acto ilegal que fue cometido en febrero del mismo año.

Terminada la audiencia, el funcionario policial “Calami”, se enojó con el accionante por lo que procedió a ofenderlo y amenazarlo hasta que intervino su hermano, José Pepe Peña Romero, quien le pidió a dicho funcionario que se calmara aludiendo que su trabajo es poner orden, evitar rencillas y peleas; ante esta situación, reaccionó enfurecido llamando a otros uniformados con la intención de agredirle, en ese momento intervino Erick Vladimir Vergara Velasco, oficial de policía y en lugar de evitar los insultos, animó a la agresión expresando “solucionen las cosas como hombres” (sic), y llamó a más funcionarios policiales del referido Módulo, disponiendo el arresto del accionante y de su hermano, ordenando que sean apresados de manera que inmediatamente ambos fueron privados de su libertad por dos horas sin explicar el motivo de la “detención”, ni exhibir una orden de aprehensión, o dar razón del delito por el que se los acusaba. La actitud y conducta asumida por el demandado, está fuera de todo procedimiento, es ilegal e indebida y va contra toda norma jurídica sin adecuarse a lo establecido por los arts., 225 y 226 del Código de Procedimiento Penal (CPP), tratando al accionante y a su hermano como delincuentes.