SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2348/2012
Fecha: 16-Nov-2012
I.2.2. Informe del funcionario policial demandado
El demandado, Erick Vladimir Vergara Velasco, por medio de su abogado efectuó los argumentos centrales para pedir la improcedencia, primero sobre un aspecto formal, respecto a que el hecho habría sucedido el 4 de abril de 2011, a horas 11:04, donde Oscar Peña Romero, fue privado de libertad por un lapso de dos horas que no se prolongaron, la autoridad no libró ningún oficio para el detenido sea conducido a la audiencia, por lo que, no cabe la acción de libertad, cuando la supuesta vulneración ha cesado, el accionante acude libre a la audiencia, entonces corresponde denegar la tutela, a cuyo efecto cita la SC 0451/2010-R de 28 de junio.
El demandado, explica que ordenó el arresto del accionante y de su hermano así como del funcionario policial Tito Reynaldo Calami Ferrufino, por escándalo en vía pública, al respecto existe el registro, es cierto que se suscribió acta de buena conducta entre el accionante, el hermano y el funcionario referido a fin de evitar agresiones de palabra, lo que hizo Erick Vladimir Vergara Velasco, ahora demandado, fue cumplir sus funciones.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe del funcionario policial demandado
- “procedente”
- I.3. Consideraciones de sala
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y alcance de la acción de libertad
- III.2. Función de de la Policía Boliviana y facultad de las Unidades de Conciliación Ciudadana y Familiar para imponer sanciones
- III.3. Momento de la presentación de la acción de libertad en caso de privación de libertad ilegal o indebida
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. Dimensionamiento de los efectos del presente fallo
- 2º