Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2348/2012
Fecha: 16-Nov-2012
III.4.1. Dimensionamiento de los efectos del presente fallo
En aplicación de los principios de seguridad jurídica y armonía social establecidos por el art. 178 de la Constitución Política del Estado (CPE) y considerando que las resoluciones de los jueces y/o tribunales de garantías son de cumplimiento obligatorio e inmediato, por el tiempo transcurrido entre la emisión de la Resolución que declara “procedente” la acción de libertad hasta el pronunciamiento del presente fallo, se tiene por subsistentes y válidos los actos realizados como efecto del cumplimiento de la Resolución del Juez Segundo de Sentencia Penal del Distrito Judicial -ahora departamento de Santa Cruz.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe del funcionario policial demandado
- “procedente”
- I.3. Consideraciones de sala
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y alcance de la acción de libertad
- III.2. Función de de la Policía Boliviana y facultad de las Unidades de Conciliación Ciudadana y Familiar para imponer sanciones
- III.3. Momento de la presentación de la acción de libertad en caso de privación de libertad ilegal o indebida
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. Dimensionamiento de los efectos del presente fallo
- 2º