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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2348/2012
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2348/2012

    Fecha: 16-Nov-2012

    II.1.

    II.1.  Acta de buena conducta recíproca suscrito el 4 de abril de 2011, en el Módulo Policial Diecisiete y medio, Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), suscrita por Oscar Peña Romero, José Pepe Peña Romero, y el funcionario policial, Tito Reynaldo Calami Ferrufino, para que a partir de la fecha no se ofendan de hecho ni de palabra (fs. 10).

    • acción de libertad
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.2.1. Ratificación de la acción
    • I.2.2. Informe del funcionario policial demandado
    • “procedente”
    • I.3. Consideraciones de sala
    • II.1.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.  Naturaleza jurídica y alcance de la acción de libertad
    • III.2.  Función de de la Policía Boliviana y facultad de las Unidades de Conciliación Ciudadana y Familiar para imponer sanciones
    • III.3.  Momento de la presentación de la acción de libertad en caso de privación de libertad ilegal o indebida
    • III.4.  Análisis del caso concreto
    • III.4.1.   Dimensionamiento de los efectos del presente fallo
    • 2º

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