Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2348/2012
Fecha: 16-Nov-2012
II.1.
II.1. Acta de buena conducta recíproca suscrito el 4 de abril de 2011, en el Módulo Policial Diecisiete y medio, Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), suscrita por Oscar Peña Romero, José Pepe Peña Romero, y el funcionario policial, Tito Reynaldo Calami Ferrufino, para que a partir de la fecha no se ofendan de hecho ni de palabra (fs. 10).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe del funcionario policial demandado
- “procedente”
- I.3. Consideraciones de sala
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y alcance de la acción de libertad
- III.2. Función de de la Policía Boliviana y facultad de las Unidades de Conciliación Ciudadana y Familiar para imponer sanciones
- III.3. Momento de la presentación de la acción de libertad en caso de privación de libertad ilegal o indebida
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. Dimensionamiento de los efectos del presente fallo
- 2º