SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2348/2012
Fecha: 16-Nov-2012
III.3. Momento de la presentación de la acción de libertad en caso de privación de libertad ilegal o indebida
La SCP 0831/2011-R de 3 de junio, establece: “Sobre el particular, este tribunal mediante la SC 0451/2010-R de 28 de junio, ha reconducido la línea jurisprudencial asumida en la SC 1489/2003-R de 20 de octubre, por cuanto conforme al orden constitucional vigente, cuando se alega o denuncia privación de libertad personal ilegal o indebida, la acción de libertad debe ser interpuesta, mientras persista la lesión y no cuando ésta ya hubiere cesado; nuevo entendimiento jurisprudencial que fue asumido en ese sentido, así: 'Cuando se alega privación de libertad personal, la norma constitucional (art. 125 de la CPE), señala que toda persona que esté indebida o ilegalmente privada de su libertad personal, podrá interponer la acción de libertad y solicitar al juez o tribunal competente ´se restituya su derecho a la libertad´.
Lo cual significa que en estos casos, la acción de libertad debe ser interpuesta cuando la lesión al derecho a la libertad existe; de no ser así, se desnaturalizaría la esencia de la presente acción de defensa, dado que el petitorio de que ´se restituya su derecho a la libertad´, ya no tendría sentido si está en libertad.
Segundo.- En los casos, en que presentada la acción de libertad conforme a esta exigencia, luego de la notificación a la autoridad, funcionario o persona denunciada o accionada, con la admisión de la misma, ésta libera al accionante o agraviado, ello no impide la prosecución del trámite y la otorgación de la tutela si es que corresponde, a los efectos de la reparación de los daños causados por la privación de libertad y en su caso los efectos que corresponda.
Tercero.- En los casos en que durante la detención no se presentó la acción de libertad, sino después de haber cesado la misma; verificada que sea tal situación, en audiencia pública y sin ingresar al análisis de fondo, corresponde la denegación de tutela, salvando los derechos del agraviado o accionante en la vía jurisdiccional ordinaria”. (las negrillas son añadidas).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe del funcionario policial demandado
- “procedente”
- I.3. Consideraciones de sala
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y alcance de la acción de libertad
- III.2. Función de de la Policía Boliviana y facultad de las Unidades de Conciliación Ciudadana y Familiar para imponer sanciones
- III.3. Momento de la presentación de la acción de libertad en caso de privación de libertad ilegal o indebida
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. Dimensionamiento de los efectos del presente fallo
- 2º