SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2348/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2348/2012

Fecha: 16-Nov-2012

III.4.  Análisis del caso concreto

           Con carácter previo, corresponde hacer referencia al derecho a la libertad, según el Profesor César Suarez Saavedra, en su libro, “El Rol del Abogado Defensor”, en ese orden, “La Libertad es un concepto  muy amplio al que se le han dado numerosas interpretaciones por parte de diferentes corrientes filosóficas y escuelas de pensamiento. Suele considerarse que la palabra libertad designa la facultad del ser humano que le permite decidir, llevar a cabo o no una determinada acción según su inteligencia o voluntad. La libertad es aquella facultad que permite a otras facultades actuar y que está regida por la Justicia”.

Del análisis efectuado, materia de estudio, se establece que el accionante fue arrestado por haber generado un incidente de orden personal con un funcionario Policial de nombre Tito Reynaldo Calami Ferrufino, que desempeñó funciones en el Módulo Policial citado. Debido a este altercado en vía publica tuvo que intervenir Erick Vladimir Vergara Velasco, oficial de policía, quien dispuso el arresto de las dos personas, además del hermano del accionante de nombre José Pepe Peña Romero, con el objeto de evitar mayores rencillas y peleas, por el lapso de dos horas. Este extremo se evidencia por el acta recíproca de buena conducta suscrito el 4 de abril de 2011, entre el accionante y el funcionario policial, Tito Reynaldo Calami Ferrufino, para que a partir de la suscripción del acta no se ofendan de hecho ni de palabra.

De obrados se evidencia que el arrestado, luego de haber suscrito el acta de buena conducta de 4 de abril de 2011, ya se encontraba en libertad y la acción de defensa fue presentada el 8 del mismo mes y año, cuando el agraviado ya gozaba de su libertad, por cuanto dicha acción debió interponerse cuando la lesión al derecho a la libertad persistía y no cuando hubiera desaparecido, como en el caso concreto, conforme se tiene desarrollado en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.