SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2358/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2358/2012

Fecha: 22-Nov-2012

el objeto

En este estado de cosas, corresponde ahora precisar con claridad el objeto y la causa de la presente acción; en ese orden, se tiene que el objeto de la activación de este mecanismo de defensa, es la petición de tutela constitucional para el resguardo de los derechos a la defensa, al debido proceso, a la tutela judicial efectiva y a la aplicación objetiva de la ley y los principios de seguridad jurídica y legalidad; asimismo, la causa, es decir el acto denunciado como lesivo a los derechos de la parte accionante, constituye en la especie la providencia de 11 de enero de 2012, decisión pronunciada por Eddy Mejía Montaño y Jimmy Rudy Siles Melgar en su calidad de Vocales de Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Cochabamba -autoridades ahora demandadas-, quienes incurrieron en omisión ilegal o indebida al no declarar a la nulidad de la notificación con el Auto de Vista de 15 de marzo de 2011.