SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2358/2012
Fecha: 22-Nov-2012
el objeto
En este estado de cosas, corresponde ahora precisar con claridad el objeto y la causa de la presente acción; en ese orden, se tiene que el objeto de la activación de este mecanismo de defensa, es la petición de tutela constitucional para el resguardo de los derechos a la defensa, al debido proceso, a la tutela judicial efectiva y a la aplicación objetiva de la ley y los principios de seguridad jurídica y legalidad; asimismo, la causa, es decir el acto denunciado como lesivo a los derechos de la parte accionante, constituye en la especie la providencia de 11 de enero de 2012, decisión pronunciada por Eddy Mejía Montaño y Jimmy Rudy Siles Melgar en su calidad de Vocales de Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Cochabamba -autoridades ahora demandadas-, quienes incurrieron en omisión ilegal o indebida al no declarar a la nulidad de la notificación con el Auto de Vista de 15 de marzo de 2011.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- el objeto
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración constitucional
- siempre que no exista otro medio
- III.2.De la subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico
- providencia de 11 de enero de 2012
- otro medio
- denegado
- CONFIMAR