Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2358/2012
Fecha: 22-Nov-2012
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Jimy Rudy Siles Melgar y Eddy Mejía Montaño, Presidente y Vocal de Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante el informe escrito, cursante a fs. 70 y vta., manifestaron que, conforme se tiene de obrados, se procedió con la notificación legal del Auto de Vista a la Institución edilicia, por lo que mal se podría acudir a la vía de la acción de amparo constitucional para modificar esa actuación procesal.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- el objeto
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración constitucional
- siempre que no exista otro medio
- III.2.De la subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico
- providencia de 11 de enero de 2012
- otro medio
- denegado
- CONFIMAR