SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2358/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2358/2012

Fecha: 22-Nov-2012

providencia de 11 de enero de 2012

En el caso concreto, los accionantes refieren que, apelada la Sentencia de  18 de abril de 2007, dentro el proceso ordinario de reivindicación y nulidad de documento público para la rectificación de superficie seguida por la Alcaldía Municipal de Cochabamba contra Mario Catacora Landívar, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba dictó el Auto de Vista de 15 de marzo de 2011, por el cual, anularon el Auto de concesión de alzada de 30 de diciembre de 2010 y declararon ejecutoriada la Sentencia apelada; empero, según diligencias de notificación de 28 de marzo de 2011, no se habría procedido con la notificación personal o por cédula al representante legal de la entidad demandante, habiéndose efectuado dicho actuado a la abogada Pamela Esquivel Cutipa, quien no asumía representación alguna por el Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, accionar que dejó a la entidad edilicia en total indefensión y sin la oportunidad de poder recurrir en casación, por lo que mediante memorial de 10 de enero de 2012, dirigida a la Sala Civil Segunda, la Alcaldía Municipal de Cochabamba solicitó la nulidad de la diligencia practicada a fs. 559, solicitud que fue desestimada mediante providencia de 11 de enero de 2012, señalando “Estese a la devolución del proceso al juzgado de origen en fecha 27 de abril de 2011” (sic), actuado considerado como lesivo a los derechos de la parte accionante.