SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2358/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2358/2012

Fecha: 22-Nov-2012

otro medio

En ese sentido, de acuerdo con el Fundamento Jurídico III.1, y la norma establecida en el art. 129.I de la CPE, la acción de amparo constitucional se interpondrá, siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados.

En armonía con la norma citada supra, el art. 76 de la LTCP y la jurisprudencia constitucional respecto a las reglas y sub reglas de improcedencia de la acción de amparo constitucional citadas en el Fundamento Jurídico III.3., así como de los argumentos fácticos expuestos, se concluye que la entidad accionante después de su notificación con la providencia ahora impugnada, no interpuso recurso alguno; es decir, que no agotó la vía ordinaria que la ley le faculta; bien pudo interponer recurso de reposición contra la providencia de 11 de enero de 2012, solicitando que las autoridades demandadas pida la remisión del expediente a objeto de que esa instancia pueda considerar la pertinencia o impertinencia de su petitorio y no activar de forma directa la jurisdicción constitucional, por lo que en el caso de autos, es de aplicación la jurisprudencia contenida en la SC 1337/2003-R de 15 de septiembre, precedentemente citada, dado que las circunstancias se adecuan a la sub regla referida en el punto 1.b); de acuerdo a los antecedentes que informan la acción, antes de interponer la presente acción, el accionante debió agotar los medios impugnativos que el orden legal prevé a su favor, como es el recurso de reposición según establece el art. 215 del CPC; al no haber hecho uso del citado recurso agotando la vía ordinaria de reclamo, el Tribunal Constitucional Plurinacional se ve imposibilitado de ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada.