SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2358/2012
Fecha: 22-Nov-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Por memorial de 15 de septiembre de 2003, Edgar Montaño Rivera, ex Alcalde municipal de la provincia cercado interpuso demanda ordinaria de reivindicación y nulidad de escritura pública contra Mario Catacora Landívar, proceso en el cual, dictada la Sentencia en primera instancia, esta fue desfavorable al ente municipal, en consecuencia, la autoridad interpuso recurso de apelación contra la misma, la que fue resuelta por Auto de Vista el 15 de marzo de 2011, emitida por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior anulando el Auto de concesión de alzada de 30 de diciembre de 2010, declarando ejecutoriada la sentencia apelada.
Puntualiza que de la lectura de la diligencia de 28 de marzo de 2011, se colige que nunca se procedió a notificar con el citado Auto de Vista de manera personal o por cedula al representante legal de la entidad demandante, sino que se habría notificado a la abogada Pamela Esquivel Cutipa, quien no contaba con facultad de representación legal de la Alcaldía demandante, por lo que dicho fallo debió notificarse al representante legal de la entidad demandante, dejando en estado de indefensión al Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, ya que al no haber tenido conocimiento cierto y real de dicha Resolución, la Institución no tuvo la oportunidad de interponer el recurso de casación contra el Auto de Vista de 15 de marzo de 2011.
Es así que por memorial de 10 de enero de 2012, solicitaron a la Sala Civil Segunda disponer la nulidad de la diligencia de notificación cursante a fs. 559; pues, es en la misma instancia donde se vulneró derechos y garantías que deben corregirse; sin embargo, por proveído de 11 de enero de 2012 se desestimó la solicitud formulada, señalando “estese a la devolución del proceso al juzgado de origen en 27 de abril de 2011”, incurriendo en omisión ilegal o indebida al no proceder a la nulidad de la notificación con el Auto de Vista de 15 de marzo del mismo año.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- el objeto
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración constitucional
- siempre que no exista otro medio
- III.2.De la subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico
- providencia de 11 de enero de 2012
- otro medio
- denegado
- CONFIMAR