Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2358/2012
Fecha: 22-Nov-2012
II.4.
II.4. Por actos de comunicación de 28 de marzo de 2011 consta la notificación del Alcalde Municipal de Cochabamba con el Auto de Vista de 15 de marzo del mismo año, diligencia que fue suscrita por la Pamela Alejandra Esquivel Cutipa, Abogada de la Dirección de Asesoría Legal del Gobierno Municipal de Cochabamba (fs. 19).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- el objeto
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración constitucional
- siempre que no exista otro medio
- III.2.De la subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico
- providencia de 11 de enero de 2012
- otro medio
- denegado
- CONFIMAR