SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2370/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2370/2012

Fecha: 22-Nov-2012

1)

Alejandro Yuja Rodríguez, Juez de Instrucción Penal, en audiencia manifestó que: 1) Conoció el caso cuando ya se había señalado audiencia conclusiva por el Juez suplente y al haber sido recientemente posesionado tramitó esa audiencia, donde solo se presentaron dos incidentes; 2) No fue evidente que rechazó las excepciones de falta de acción, extinción de la pena y cosa juzgada, pues el incidente que plantearon fue opuesto en base al art. 134 del CPP; 3) Con relación a la conminatoria al entonces Fiscal de Distrito para que presente requerimiento conclusivo, se determinó que el mismo fue presentado dentro del plazo, no siendo evidente la alegación de la accionante respecto a que debía extinguirse la acción porque habría sido presentado a destiempo, motivo por el cual rechazó el incidente; y, 3) El segundo incidente versó sobre el non bis in idem, que también fue rechazado, debido a que se determinó que no hubo doble procesamiento, si bien se realizó un rechazo de querella, ello no impedía la posibilidad de iniciar otra acción penal, toda vez que el proceso se inicia con la notificación con la imputación formal, situación que en el presente caso no sucedió.

En uso de la dúplica indicó: 1) Ante el requerimiento conclusivo la accionante presentó incidentes de nulidad, que fueron rechazados y equivocando el camino recurrieron de apelación a la Sala Penal, cuando debieron hacer reserva de recurrir junto a la sentencia o en la apelación de la sentencia; y, 2) En la primera querella no existió procesamiento, por eso se inició la tercera querella, no siendo esta vía la correcta para tratar este tema, sino en el juicio, para establecer si existe o no responsabilidad.