SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2370/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2370/2012

Fecha: 22-Nov-2012

II.8.

II.8.  La Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Beni, por Auto de Vista 003/2011 de 16 de marzo, dispuso la devolución de obrados por no haberse tramitado en el escenario procesal apropiado, señalando que en base a la “SC 0437/2207-R” en la etapa preparatoria es posible interponer apelación incidental contra las resoluciones que resuelven excepciones en el efecto no suspensivo, y en el juicio oral no es posible interponerlo para impugnar resoluciones que rechacen excepciones, sino que las partes podrán reservarse el derecho de recurrir una vez pronunciada la sentencia cuando exista agravio, aclarando que las resoluciones que se dicten en la fase intermedia que rechazan excepciones no pueden merecer apelación incidental, sino reserva de apelar la que se materializa con la eventual apelación restringida (fs. 56 a 57).