SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2370/2012
Fecha: 22-Nov-2012
II.1.
II.1. Cursa en obrados querella de 19 de marzo de 2009, interpuesta por Yanet Moreno Justiniano, apoderada de Pablo Alberto González, Gerente General del Banco Los Andes Pro Credit S.A., contra la accionante, por los delitos de falsedad ideológica, falsificación de documento privado, uso de instrumento falsificado y estafa, admitida por la Fiscal Mabel Martínez Daguer (fs. 11 a 15). La misma fue rechazada a través de la Resolución de rechazo de 10 de agosto de 2009, en base a los arts. 301 inc. 3) y 304 inc. 3) del CPP, debido a que no se pudo establecer si existieron suficientes elementos para suponer que el denunciado es autor del hecho que se le imputa; así mismo se rechazaron las diligencias policiales del presente caso por efectivos de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FECC), dejando constancia de que el denunciante podría objetarla en el plazo de cinco días y ser reabierta dentro del plazo de un año de dictada la indicada Resolución (fs. 16 a 18).
- acción de libertad
- I.1.1.
- I.1.2. Derechos y
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concede
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- El informalismo
- III.2. Del indebido procesamiento
- Cuando se denuncie su vulneración en cualquiera de sus componentes, corresponderá su impugnación a través de la acción de libertad, cuando esté directamente relacionada con la restricción de la libertad del accionante y se constate la existencia de absoluto estado de indefensión; caso contrario, la denuncia por irregularidades cometidas en el proceso (entendidas como violación al debido proceso), deberán ser reclamadas a través de los medios ordinarios que el ordenamiento jurídico procesal penal prevé, agotada la jurisdicción ordinaria y en el supuesto de persistir la lesión, se activa la tutela de la acción de amparo constitucional
- aclarándose que cualquiera de estas situaciones, deben estar estrechamente vinculadas con el derecho a la libertad individual
- que la persecución ilegal o indebida, implica la existencia de los siguientes presupuestos: «1) la búsqueda u hostigamiento a una persona con el fin de privarle de su libertad sin motivo legal o por orden de una autoridad no competente, y 2) la emisión de una orden de detención, captura o aprehensión al margen de lo previsto por ley».
- la persecución ilegal o indebida, debe ser entendida como toda acción ilegal cometida por un funcionario público o un particular, conducta que implica una manifiesta y evidente persecución, acoso, búsqueda u hostigamiento, sin que exista una justa causa fundada en derecho, destinada a suprimir, restringir, perturbar o limitar el derecho a la libertad física, la vida o algún otro derecho estrictamente vinculado a éstos dos últimos
- que la persecución indebida debe verse materializada en actos o acciones que permitan concluir la existencia de una amenaza a este derecho, en consecuencia, si no se advierte la orden o emisión de ningún mandamiento que disponga la privación de libertad personal o de locomoción del actor, no es posible admitir que éste estuviera indebida o ilegalmente perseguido, por cuanto, es irracional suponer que podría ejecutarse una disposición que no existe ni existió jamás, y en los hechos, el accionante nunca pudo ni podrá ser objeto de persecución ni hostigamiento'
- que la persecución ilegal o indebida como presupuesto de activación de la acción de libertad, comprende a su vez, dos supuestos, el primero referido al hostigamiento sin motivo legal, ni orden de privación de libertad física y/o de locomoción emitida por autoridad competente; y el segundo relativo a las órdenes de restricción de libertad al margen de los casos previstos por ley y sin cumplir con los requisitos y formalidades legales exigidas
- III.4.
- Fragmento 28
- III.5. Análisis del caso concreto
- conceder
- 1º REVOCAR
- 2º