SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2370/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2370/2012

Fecha: 22-Nov-2012

I.1.1.

Señaló, que fue sometida a tres querellas, la primera, el 18 de marzo de 2009, interpuesta por Yanet Moreno Justiniano, en representación de Pablo Alberto Gonzales, en su condición de Gerente General del Banco Los Andes Procredit S.A., por la presunta comisión de los delitos de falsedad ideológica, falsificación de documento privado uso de instrumento falsificado y estafa, a cargo de la Fiscal de Materia, Mabel Martínez Daguer, quien emitió la resolución de 20 de marzo de 2009, admitiéndola y ordenando se inicien las investigaciones. Posteriormente, el 10 de agosto del mismo año, emitió la resolución de rechazo, dejando constancia que el querellante podría objetarla en el plazo de cinco días según la previsión del art. 305 del Código de Procedimiento Penal (CPP), y haciendo saber a las partes, que el caso podría ser reabierto dentro del plazo de un año; la segunda, el 30 de marzo de 2009, interpuesta por la misma persona en representación del indicado Gerente, mediante acusación particular y ante el Juez Primero de Sentencia Penal, con los mismos argumentos de la primera y por la presunta comisión del delito de abuso de confianza, proceso en el cual se dictó la Sentencia 3/2009, condenándola por ése delito e imponiéndole la pena privativa de libertad de dos años; y, la tercera, opuesta el 3 de septiembre del 2009, a través de un nueva apoderada, bajo los mismos argumentos y delitos expuestos en la primera, indicando que no se objetó el rechazo de la querella debido a que la “SC 135/2007-R” de 14 de marzo, otorgaba la permisión para presentar una nueva denuncia o querella cuando no se hubiere iniciado un proceso; es decir, cuando se concluyó la investigación sin una imputación formal; en vista de ello, el Fiscal de Materia, León Antonio Zuleta Acosta, admitió esta querella, lo puso en conocimiento del Juzgado Segundo de Instrucción Penal, recibió su declaración informativa, y el 10 de octubre de 2010, presentó acusación formal en su contra.

El 8 de diciembre del mismo año, interpuso incidente de nulidad por defectos absolutos, posteriormente, unas excepciones por falta de acción, extinción de la acción penal y cosa juzgada, las mismas que fueron rechazadas por el Juez Instructor Penal y una vez apeladas, fueron elevadas a la Sala Penal, donde se dispuso que ésas sean devueltas al juzgado de origen, sin ser resueltas, señalando que el medio de impugnación correcto no era la apelación incidental, sino hacer uso de la reserva de ese derecho.